Art. 1. Constitución (naturaleza y denominación) y régimen legal.
Se constituye en el seno de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas (en anagrama A.E.T.U.) la AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS URBANISTAS DE ANDALUCÍA (en anagrama A.T.U.A.), conforme previenen los artículos 4.2, 30 y concordantes de los Estatutos de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas, concurriendo los requisitos que en el mismo se prevén.
Art. 2. Ambito, naturaleza y fines.
1. El ámbito territorial de la Agrupación abarcará el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Previo acuerdo de los órganos de Gobierno de las agrupaciones de otras Comunidades Autónomas y mediante modificación del nombre de la Agrupación, podrá ampliarse el ámbito territorial de la misma.
2. La Agrupación de técnicos urbanistas de Andalucía estará integrada por aquellos socios de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas que tengan su residencial habitual en el ámbito de la Agrupación. Los socios de A.E.T.U. residentes habitualmente en el territorio andaluz deberán integrarse en la presente Agrupación territorial, no debiendo, a los efectos de evitar dualidades, pertenecer a otra Agrupación Territorial u otras de las que puedan crearse en el seno de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas.
3. Por "residencia habitual", a estos efectos, se entiende la persona que tiene domicilio personal o laboral en ciudades del territorio andaluz, estando empadronado en una de ellas, por al menos nueve meses dentro de un año natural.
4. Son fines de la Agrupación de técnicos urbanistas de Andalucía, además de los propios de la Asociación en la que se integra, los siguientes:
- Programar, preparar y realizar toda clase de actividades culturales, sociales y profesionales, de interés para sus miembros.
- Colaborar con los órganos de la Asociación y de otras Agrupaciones Territoriales en el cumplimiento de los fines sociales.
- Colaborar con las Administraciones Públicas y con los particulares en asuntos relativos al urbanismo en un sentido amplio.
- Contribuir, mediante expedición de Informes, al mejor y mayor conocimiento de los instrumentos de planeamiento y legislaciones del territorio andaluz que afecten al urbanismo y la ordenación del territorio, en general, para lo que se participará activamente en las fases de información pública de los planeamientos generales y se divulgarán, a través de medios de comunicación, el posicionamiento de esta Agrupación territorial, respecto a los mismos; siempre en coordinación con la Asociación Española de Técnicos Urbanistas y los Colegios Profesionales correspondientes de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Art. 3. Domicilio.
El domicilio de la Agrupación se establece en Sevilla, capital de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este domicilio se fija, inicialmente, en la sede del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, sito en calle Imagen, 4, 3ª planta, de Sevilla (41003). Cualquier modificación de este domicilio social, en Sevilla, será aprobado en Asamblea General de la Agrupación, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de la agrupación territorial andaluza de AETU.
Art. 4. Deberes y Derechos de los miembros de la Agrupación.
1. Los socios de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas que estén integrados en la Agrupación de técnicos urbanistas de Andalucía, estarán sujetos al régimen general previsto en los artículos 7 al 10 de los Estatutos de la Asociación.
2. Con carácter específico, los miembros de la Agrupación tendrán los derechos y deberes previstos en los artículos 11 y 12 de los Estatutos sociales, referidos a la Agrupación, y, de acuerdo con los mismos, podrán participar en las Asambleas Generales que celebre, ser electores y candidatos a los cargos de la Comisión Ejecutiva de la Agrupación, participar en las actividades, actos y trabajos que se organicen. Así mismo, deberán participar en las cargas de la Agrupación con el pago de las cuotas.
Art. 5. Organos de Gobierno de la Agrupación.
1. De acuerdo con los artículos 30 y siguientes de los Estatutos sociales, los Organos específicos de la Agrupación de técnicos urbanistas de Andalucía son los siguientes:
a) La Asamblea General de la Agrupación.
b) La Comisión Ejecutiva de la Agrupación.
c) El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Agrupación (Junta Directiva).
2. La Asamblea General de la Agrupación estará formada por todos sus miembros y se regirá en cuanto a la convocatoria, celebración y régimen de acuerdos por lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de los Estatutos sociales. Serán de la competencia de la Asamblea General de la Agrupación de técnicos urbanistas de Andalucía, las siguientes funciones:
- Aprobar la Memoria de actividades y las cuentas de la Agrupación.
- Aprobar los programas de actividades y los presupuestos económicos de la Agrupación.
- Supervisar la actuación de la Comisión Ejecutiva de la Agrupación, y nombrar y cesar a sus miembros.
- Acordar la disolución, fusión o integración de la Agrupación con otras Agrupaciones Territoriales de la Asociación Española.
- Elevar propuestas a los órganos de la Asociación en orden al programa de actuación, presupuestos, admisión y baja de socios, adquisición de bienes, y, en general, a cuantos asuntos sean de interés de la Agrupación.
- Proponer a los órganos de la Asociación la fijación del régimen de cuotas específicamente dirigidas a la financiación de las actividades de la Agrupación.
- Proponer a los órganos de la Asociación la delegación de competencias específicas en determinadas materias a favor de la Agrupación, y específicamente en orden a la administración de los bienes y cuotas asignadas a la Agrupación.
- Conocer y resolver cualesquiera asuntos atribuidos a la Agrupación, que le sean sometidos por la Comisión Ejecutiva, o por Socios de la Asociación pertenecientes a la Agrupación Territorial, que representen al menos al diez por ciento del número de ellos.
3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente de la Agrupación, el Secretario de la misma, el Tesorero de la misma y un número de Vocales igual a ocho, uno por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Será elegida por la Asamblea, y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 de los Estatutos Sociales, en cuanto a la duración de los cargos, adopción de acuerdos y funciones referidas al ámbito de la Agrupación.
4. El Presidente de la Agrupación, Secretario de la Agrupación y Tesorero de la Agrupación, se sujetarán al mismo régimen legal en cuanto a elección, duración de los cargos y funciones, del Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 al 29 de los Estatutos, y siempre referidos al ámbito y competencias de la Agrupación de Andalucía.
Art. 6. Presupuestos de la Agrupación.
1. Sin perjuicio de la participación de los socios en las obligaciones contraídas con respecto a la Asociación, los miembros de la Agrupación de Andalucía deberán aportar aquellas cuotas destinadas a financiar sus actividades específicas; tales cuotas deberán ser aprobadas en la forma prevista en el artículo 36 de los estatutos de la Asociación.
2. Además, la Agrupación de Andalucía podrá financiar sus actividades mediante las aportaciones que efectúe la Asociación y a través de cualesquiera otros ingresos como venta de publicaciones, inscripción en seminarios y congresos, asesoramientos, etc.
3. El tesorero será el encargado de elaborar los presupuestos anuales de la Agrupación, rendir cuentas de los gastos realizados y llevar la contabilidad.
Art. 7. Disolución y liquidación.
Serán de aplicación, en lo referente a las competencias y ámbito específico de la Agrupación, las normas sobre disolución y liquidación señaladas en los artículos 37 y 38 de los Estatutos Sociales.
Art. 8. Coordinación con los órganos de la Asociación Española y con otras Agrupaciones Territoriales.
1. La necesaria coordinación de actividades de la Agrupación Territorial de Técnicos Urbanistas de Andalucía con la Asociación Española de la que forma parte y con las otras Agrupaciones Territoriales que existen o puedan crearse, se establecerá sin perjuicio de otras fórmulas, a través de los siguientes mecanismos:
- Memoria de actividades y actuaciones a organizar y desarrollar en el curso del año siguiente, dentro de los fines generales de la Asociación, y con la antelación necesaria para que la Junta Directiva pueda formular sugerencias, comunicaciones a los socios, publicidad, así como cuantos tipos de apoyos pueda evacuar. Si bien, podrán desarrollarse actividades que no se encuadren dentro de la precitada Memoria, en cuyo caso, se comunicará el acto a organizar para que la Asociación Española tenga la debida constancia.
- Notificación de los programas de actos, trabajos, publicaciones, y demás actividades que tengan trascendencia hacia el exterior de la Asociación, en cuyos casos deberá aparecer la Agrupación junto con la referencia a la Asociación Española de Técnicos Urbanistas, como entidad organizadora o ejecutora.
- Notificación mutua de todos los acuerdos que se adopten, y especialmente de los referidos a elección de cargos y programación económica.
2. Para una mayor coordinación de las actividades, el Presidente de la Agrupación formará parte del Consejo Asesor previsto en el artículo 24 de los Estatutos sociales; y además, cuando no ostente la condición de miembro de la Junta Directiva, podrá asistir a sus reuniones para informar de aquellos asuntos en que haya adoptado alguna iniciativa la Agrupación.
3. La Presidencia de la Asociación adoptará las medidas necesarias para dar publicidad a las actividades de la Agrupación, en orden a evitar duplicidades en fechas o programas y a facilitar la participación de todos los socios.
4. La contabilidad económica de la Agrupación se entenderá
a efectos meramente internos, y deberá ser rendida a la Junta
directiva de la Asociación Española anualmente, para su
integración en el sistema contable general de la Asociación
Española de Técnicos Urbanistas.
os Urbanistas de Andalucía (A.T.U.A.)"